Cómo calcular el modelo 303 paso a paso
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA. Si eres autónomo en el régimen general del IVA, lo presentas cada trimestre y en él le dices a Hacienda cuánto IVA has cobrado a tus clientes y cuánto has pagado en tus gastos. La diferencia es lo que ingresas (o lo que te queda a compensar).
En esta guía vas a ver, paso a paso, cómo se calcula, con un ejemplo con números reales y los fallos que más se repiten.
Aviso: este artículo es informativo y no es asesoramiento fiscal. Cada situación tiene matices; si tienes dudas, consulta las instrucciones oficiales de la AEAT o a tu gestoría.
Plazos del modelo 303 en 2026
Según la Agencia Tributaria, las autoliquidaciones trimestrales se presentan:
| Trimestre | Plazo general | Si domicilias el pago |
|---|---|---|
| 1T 2026 | 1 al 20 de abril | hasta el 15 de abril |
| 2T 2026 | 1 al 20 de julio | hasta el 15 de julio |
| 3T 2026 | 1 al 20 de octubre | hasta el 15 de octubre |
| 4T 2026 | 1 al 30 de enero de 2027 | hasta el 25 de enero (aprox.) |
Ojo con el cuarto trimestre de 2026: el 30 de enero de 2027 cae en sábado. Cuando el último día es inhábil, el plazo pasa al siguiente día hábil, así que lo previsible es que termine el lunes 1 de febrero de 2027. Confírmalo en el calendario del contribuyente cuando la AEAT publique el de 2027. Los plazos de domiciliación de 2026 están en la tabla oficial de domiciliaciones.
La fórmula en una línea
IVA a ingresar = IVA repercutido (el de tus facturas) − IVA soportado deducible (el de tus gastos)
Todo lo demás son detalles para llegar bien a esos dos números.
Paso 1: reúne las facturas emitidas del trimestre
Entran todas las facturas que has emitido con fecha dentro del trimestre. En el régimen general el IVA se devenga cuando se realiza la operación, no cuando cobras. Si emitiste una factura el 28 de septiembre y te la pagan en noviembre, su IVA va en el 303 del tercer trimestre. Si al final no te la pagan, hay una forma de recuperar ese IVA: la explicamos en qué hacer si un cliente no te paga. (La excepción es el régimen especial del criterio de caja, que es voluntario y hay que haberlo solicitado).
Para cada factura necesitas la base imponible y el tipo de IVA aplicado.
Paso 2: calcula el IVA devengado
Multiplica cada base por su tipo y agrúpalas. En el modelo, según las instrucciones del 303 de 2026:
- Casillas 01, 02 y 03: bases y cuotas al 4 %.
- Casillas 04, 05 y 06: bases y cuotas al 10 %.
- Casillas 07, 08 y 09: bases y cuotas al 21 % (lo habitual para servicios profesionales).
La suma de todas las cuotas devengadas aparece en la casilla 27 (total cuota devengada).
Importante: la retención de IRPF que aparece en tus facturas no tiene nada que ver con el 303. Si facturas 1.000 € + 21 % de IVA − 15 % de IRPF, en el 303 declaras 1.000 € de base y 210 € de cuota. La retención la ingresa tu cliente en su modelo 111 y tú la descuentas en tu IRPF. Tienes un ejemplo completo en cómo hacer una factura de autónomo.
Paso 3: suma el IVA soportado que puedes deducir
Ahora repasa las facturas de tus gastos del trimestre. Solo puedes deducir el IVA si:
- El gasto está relacionado con tu actividad.
- Tienes una factura a tu nombre con tu NIF y la cuota de IVA desglosada. Un ticket normal no sirve.
- El gasto no está en la lista de IVA no deducible. Por ejemplo, en general no se deduce el IVA de comidas, regalos o atenciones a clientes (art. 96 de la Ley del IVA), y para los vehículos de turismo se presume una afectación del 50 % (art. 95).
Las compras y servicios corrientes van en las casillas 28 (base) y 29 (cuota). Los bienes de inversión, en las 30 y 31. A efectos del IVA, un bien de inversión es el que supera los 3.005,06 €, así que un ordenador normal suele ir como gasto corriente. El total a deducir sale en la casilla 45.
Paso 4: resta y aplica lo pendiente de trimestres anteriores
- Casilla 46 = casilla 27 − casilla 45 (resultado del régimen general).
- Si te quedó un saldo negativo de trimestres anteriores, lo indicas en la casilla 110 y aplicas lo que toque en la 78. Lo que siga pendiente para más adelante va en la 87.
- El resultado final está en la casilla 71.
Si sale positivo, ingresas. Si sale negativo en el 1T, 2T o 3T, queda "a compensar" en los siguientes trimestres. Solo en el 4T puedes elegir entre compensar o pedir la devolución (salvo que estés en el registro de devolución mensual).
Ejemplo completo con números
Laura es diseñadora gráfica, está en el régimen general y en el primer trimestre ha tenido estas operaciones:
Facturas emitidas (todas al 21 %):
| Cliente | Base | IVA 21 % |
|---|---|---|
| Agencia A | 2.500 € | 525 € |
| Empresa B | 2.000 € | 420 € |
| Tienda C | 1.500 € | 315 € |
| Total | 6.000 € | 1.260 € |
Facturas de gastos con IVA deducible:
| Gasto | Base | IVA 21 % |
|---|---|---|
| Licencias de software | 300 € | 63 € |
| Coworking (3 meses) | 450 € | 94,50 € |
| Material de oficina | 150 € | 31,50 € |
| Total | 900 € | 189 € |
Además pagó una comida con un cliente de 60 € + IVA. Ese IVA no lo incluye, por la regla de las atenciones a clientes.
Cálculo:
- Casillas 07 a 09: base 6.000 €, tipo 21 %, cuota 1.260 €. Casilla 27 = 1.260 €.
- Casillas 28 y 29: base 900 €, cuota 189 €. Casilla 45 = 189 €.
- Casilla 46 = 1.260 − 189 = 1.071 €.
- Sin cuotas pendientes de trimestres anteriores, la casilla 71 = 1.071 € a ingresar.
Laura tiene que ingresar 1.071 € entre el 1 y el 20 de abril (o domiciliarlo antes del 15).
Errores frecuentes al hacer el 303
- Restar la retención de IRPF. El IVA va sobre la base, siempre.
- Usar la fecha de cobro en lugar de la de la factura (salvo en criterio de caja).
- Deducir el IVA de tickets. Pide siempre factura con tu NIF.
- Deducir el IVA de comidas y regalos. En general no se puede, aunque el gasto sí cuente para el IRPF dentro de los límites.
- Olvidar el saldo a compensar de trimestres anteriores, sobre todo después de un trimestre con muchas inversiones.
- No presentarlo porque sale cero. Si estás obligado, hay que presentarlo aunque no hayas facturado nada.
- Facturar a clientes de otros países de la UE como si fueran españoles. Los servicios a empresas de la UE suelen facturarse sin IVA español y se declaran también en el modelo 349. Si es tu caso, revisa las instrucciones o consulta a un profesional.
¿Y el resumen anual?
Además de los cuatro 303, si estás en el régimen general normalmente también tienes que presentar el modelo 390, el resumen anual del IVA, del 1 al 30 de enero (hay exoneraciones para algunos casos concretos). Si llevas bien los cuatro trimestres, el 390 es casi copiar y pegar.