Cómo hacer una factura de autónomo paso a paso
Una factura es el documento que justifica tu IVA, tu IRPF y los de tu cliente. Si le falta un dato obligatorio, tu cliente puede tener problemas para deducirse el IVA.
La buena noticia es que la lista de datos obligatorios está cerrada y cabe en una página. Está en el artículo 6 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). Aquí la tienes explicada, con un ejemplo con números.
Aviso: contenido informativo, no es asesoramiento fiscal. Comprueba siempre la normativa en el BOE, en la sede de la AEAT o con tu gestoría.
Los datos obligatorios de una factura completa
Según el artículo 6.1 del Reglamento, toda factura debe incluir:
- Número y, en su caso, serie. La numeración debe ser correlativa dentro de cada serie (por ejemplo, 2026-001, 2026-002…). Las facturas rectificativas van obligatoriamente en una serie propia (por ejemplo, R2026-001).
- Fecha de expedición.
- Nombre y apellidos o razón social completa tuyos y de tu cliente.
- NIF: el tuyo siempre. El del cliente es obligatorio, entre otros casos, cuando la operación se entiende realizada en España y tú estás establecido aquí, que es la situación habitual de un autónomo que factura a clientes españoles.
- Domicilio tuyo y del cliente.
- Descripción de la operación, con los datos necesarios para calcular la base imponible: qué servicio o producto, cantidad, precio unitario sin IVA y cualquier descuento que no esté incluido en ese precio.
- Tipo de IVA aplicado (21 %, 10 %, 4 % o el que corresponda).
- Cuota de IVA, consignada por separado.
- Fecha de la operación, si es distinta de la fecha de expedición (por ejemplo, si facturas a final de mes los trabajos del mes).
Y, solo en ciertos casos, una mención especial: la referencia a la exención si la operación está exenta; «inversión del sujeto pasivo» (habitual al facturar servicios a una empresa de otro país de la UE), o «régimen especial del criterio de caja» si te has acogido a él.
¿Y la retención de IRPF?
La retención no aparece en la lista del Reglamento de facturación porque no es un dato del IVA, pero en la práctica debe constar en la factura cuando tu cliente es una empresa o un autónomo y tú eres profesional: es lo que permite al cliente descontarla y declararla en su modelo 111.
- El tipo general para actividades profesionales es el 15 % sobre los ingresos íntegros, es decir, sobre la base (art. 95.1 del Reglamento del IRPF).
- Es del 7 % en el año de inicio de la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hayas ejercido ninguna actividad profesional el año anterior. Para aplicarlo tienes que comunicárselo por escrito a tu cliente.
- A particulares no se les aplica retención.
Un detalle importante: la retención se calcula sobre la base, no sobre el total con IVA, y no afecta al IVA. Lo explicamos también en la guía del modelo 303.
Ejemplo: factura de una diseñadora a una empresa
Laura es diseñadora gráfica, profesional y lleva más de tres años como autónoma. Factura a una sociedad un diseño de logotipo y un manual de marca. Todos los datos son ficticios.
Factura n.º 2026-047 · Fecha de expedición: 30/10/2026
Emisora: Laura Gómez Ruiz · NIF 12345678Z · C/ Mayor 10, 28013 Madrid
Cliente: Ejemplo Estudio, S.L. · NIF B00000000 · Avda. del Puerto 5, 46021 Valencia
| Concepto | Cantidad | Precio unitario | Importe |
|---|---|---|---|
| Diseño de logotipo | 1 | 800,00 € | 800,00 € |
| Manual de identidad de marca | 1 | 400,00 € | 400,00 € |
| Base imponible | 1.200,00 € | ||
| IVA 21 % | 252,00 € | ||
| Retención IRPF 15 % | −180,00 € | ||
| Total a pagar | 1.272,00 € |
Forma de pago: transferencia a la cuenta ES00 0000 0000 0000 0000 0000 · Vencimiento: 30 días.
El IVA (252 €) y la retención (180 €) se calculan sobre la base de 1.200 €; el total es 1.200 + 252 − 180. En su modelo 303, Laura declarará 1.200 € de base y 252 € de cuota, y los 180 € de retención los descontará en su IRPF (si le aplica el modelo 130, en la casilla 06: lo explicamos en la guía del modelo 130).
La forma de pago y el vencimiento no son obligatorios según el Reglamento de facturación, pero conviene ponerlos: el plazo de pago es la base para reclamar si no te pagan. Lo explicamos en qué hacer si un cliente no te paga.
¿Cuándo hay que emitir la factura?
Según el artículo 11 del Reglamento:
- Como regla general, en el momento de realizar la operación.
- Si tu cliente es un empresario o profesional, puedes emitirla antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el IVA. Por ejemplo, un trabajo terminado el 20 de octubre puede facturarse hasta el 15 de noviembre.
Recuerda que, para el IVA, lo que cuenta es la fecha de la operación, no la del cobro (salvo en el criterio de caja).
Factura simplificada: cuándo se puede usar
La factura simplificada (el antiguo «ticket») tiene menos datos: no exige, por ejemplo, los datos del cliente. Según el artículo 4 del Reglamento puedes emitirla:
- Cuando el importe no supere los 400 € con IVA incluido.
- Cuando se trate de una factura rectificativa.
- Hasta 3.000 € con IVA incluido en ciertos sectores, como el comercio minorista, la hostelería y restauración, la peluquería, los transportes de personas o el aparcamiento, entre otros.
Si el cliente es una empresa o un autónomo y te lo pide, tienes que añadir su NIF y domicilio y la cuota de IVA por separado. Para servicios profesionales a empresas lo normal es emitir siempre factura completa.
Facturas rectificativas
Si te equivocas o cambia el importe, no modifiques la factura original: emite una factura rectificativa en su propia serie, que identifique la factura rectificada y explique qué cambia. Es también el camino para recuperar el IVA de una factura impagada.
Cuánto tiempo hay que guardar las facturas
El Reglamento obliga a conservar las facturas emitidas y recibidas durante el plazo de prescripción de los impuestos, que con carácter general es de 4 años (art. 66 de la Ley General Tributaria). La normativa mercantil, para los empresarios, exige conservar la documentación del negocio 6 años (art. 30 del Código de Comercio). Lo prudente es guardar todo al menos 6 años.
VeriFactu y factura electrónica: cómo están en octubre de 2026
Son dos obligaciones distintas que a menudo se confunden:
- VeriFactu (sistemas informáticos de facturación). Afecta a los programas con los que se emiten facturas. Las fechas legales vigentes son el 1 de enero de 2027 para quienes tributan en el Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para los autónomos. El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció que prevé aplazarlo hasta octubre de 2028, pero mientras no se publique la norma en el BOE, las fechas de 2027 siguen vigentes. Según las preguntas frecuentes de la AEAT, una hoja de cálculo usada solo para hacer, imprimir y guardar facturas (con simples listados o sumas) no es un sistema informático de facturación; sí lo sería si genera libros registro u otros resultados para tus impuestos.
- Factura electrónica obligatoria entre empresas y autónomos. La regula el Real Decreto 238/2026. Tras la Orden HAC/1028/2026, que entró en vigor el 6 de octubre de 2026, será exigible a partir del 6 de octubre de 2027 para quienes facturan más de 8 millones de euros al año y del 6 de octubre de 2028 para el resto, incluidos la mayoría de autónomos (calendario de la AEAT).
Hasta entonces, una factura en PDF con todos los datos obligatorios sigue siendo válida.
Errores habituales al hacer una factura
- Saltarse números o repetirlos. La numeración debe ser correlativa; si anulas una factura, hazlo con una rectificativa.
- Calcular la retención sobre el total con IVA. Se calcula sobre la base.
- Olvidar el NIF o el domicilio del cliente.
- No desglosar la cuota de IVA en una factura completa.
- Modificar una factura ya enviada en lugar de emitir una rectificativa.
Fuentes oficiales
- BOE: Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012), arts. 4, 6, 7, 11 y 15
- BOE: Reglamento del IRPF (RD 439/2007), art. 95
- BOE: Ley General Tributaria (Ley 58/2003), art. 66
- AEAT: Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
- AEAT: Factura electrónica: calendario de implantación
- Ministerio de Hacienda: Nota informativa sobre VeriFactu (05/10/2026)