Actualizado el 20/10/2026

Qué hacer si un cliente no te paga: guía para reclamar una factura

Un impago duele dos veces. Primero, porque no cobras. Y segundo, porque en el régimen general del IVA ya has tenido que ingresar el IVA de esa factura en tu modelo 303, aunque el cliente no te haya pagado.

La ley te da herramientas para reclamar, cobrar intereses y, si no hay forma, recuperar ese IVA. Aquí tienes los pasos, de menos a más, con los plazos que hay que vigilar.

Aviso: contenido informativo, no es asesoramiento jurídico ni fiscal. Cada caso es distinto: si la cantidad es importante o el cliente se opone, consulta con un abogado o con tu gestoría.

Paso 0: comprueba plazos y documentos

Antes de reclamar, ten a mano:

Y comprueba si el pago ya ha vencido. Si tu cliente es una empresa o un autónomo, se aplica la Ley 3/2004 de lucha contra la morosidad:

Esta ley no se aplica a los clientes particulares (consumidores). Con ellos, reclamar sigue siendo posible, pero sin los intereses y la indemnización de la Ley 3/2004.

Paso 1: un recordatorio amable

Muchos impagos son despistes o problemas de tesorería. Un email breve y cordial unos días después del vencimiento, con la factura adjunta y los datos de pago, resuelve buena parte de los casos. Si no responden, llama. Apunta fechas y respuestas: te servirán después.

Paso 2: los intereses de demora y los 40 € por factura

Con un cliente empresa o autónomo, desde el día siguiente al vencimiento tienes derecho, automáticamente y sin necesidad de avisar, a:

Ejemplo: una factura de 2.000 € que vence el 1 de agosto de 2026 y sigue sin pagarse el 30 de octubre (90 días de retraso) genera unos intereses de 2.000 × 10,40 % × 90 ÷ 365 = 51,29 €, más los 40 €.

Mencionarlo en la reclamación suele acelerar el pago. Que luego los exijas o los perdones para conservar al cliente es decisión tuya.

Paso 3: requerimiento fehaciente (burofax)

Si los recordatorios no funcionan, el siguiente paso es una reclamación por un medio que deje constancia del contenido y de la recepción. Lo más habitual es el burofax con certificación de texto y acuse de recibo (servicio de Correos); también sirve un requerimiento notarial.

El burofax debe identificar la factura, el importe, la fecha de vencimiento, los intereses y la indemnización, y dar un plazo para pagar.

Desde abril de 2025 hay una razón más para hacerlo bien. La Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias (MASC) para poder presentar una demanda civil, y los tribunales lo están exigiendo también en el proceso monitorio. La propia ley admite la negociación directa entre las partes y permite acreditarla con un documento que pruebe que la otra parte recibió la invitación a negociar o la propuesta, y en qué fecha. Si no hay respuesta por escrito en 30 días naturales desde la recepción, se entiende terminado el intento.

Por eso conviene que el burofax, además de reclamar, invite expresamente a negociar el pago (por ejemplo, ofreciendo un calendario de pagos) y que guardes el justificante. Si tienes dudas sobre cómo redactarlo para que cumpla este requisito, consúltalo con un abogado.

Paso 4: el proceso monitorio

Si el cliente sigue sin pagar, el proceso monitorio es la vía judicial pensada para deudas de dinero vencidas, exigibles y documentadas (facturas, presupuestos firmados, albaranes, emails…). Según la Sede Judicial Electrónica:

El juzgado requiere al deudor para que pague o se oponga. Si paga, se acabó. Si no paga ni se opone, puedes pedir la ejecución. Si se opone, el asunto pasa a un juicio, y si la deuda supera los 2.000 € necesitarás abogado y procurador para el juicio y para la ejecución.

No olvides adjuntar a la petición el justificante del intento de negociación del paso 3.

Paso 5: recupera el IVA de la factura impagada

Si no consigues cobrar, puedes reducir la base imponible y recuperar el IVA que ya ingresaste, según el artículo 80.Cuatro de la Ley del IVA. Los requisitos principales son:

  1. Que hayan pasado 6 meses o 1 año desde el devengo del IVA sin cobrar. Los 6 meses se pueden aplicar si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 €, que es el caso de casi todos los autónomos.
  2. Que el crédito esté reflejado en tus libros registro del IVA.
  3. Que el cliente sea empresario o profesional, o que la base de la factura supere los 50 € si es un particular.
  4. Que hayas reclamado el cobro judicialmente, por requerimiento notarial o por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación.

Después tienes que:

Hay exclusiones, por ejemplo los créditos garantizados o asegurados y los créditos entre personas vinculadas. Si el cliente está en concurso de acreedores, las reglas son otras. Y si el cliente era un particular y más tarde te paga, el IVA vuelve a ser exigible en ese cobro.

Ejemplo: facturaste 1.000 € + 210 € de IVA el 15 de enero de 2026 a una empresa. Pasados 6 meses (15 de julio de 2026), y si la has reclamado de forma fehaciente, puedes emitir la rectificativa hasta el 15 de enero de 2027 y restar esos 210 € en el 303 del periodo en que la emitas.

Cómo prevenir impagos

Fuentes oficiales