Actualizado el 20/10/2026

Modelo 130: cómo se calcula, casilla a casilla

El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Cada trimestre adelantas a Hacienda una parte del impuesto sobre la renta que vas a pagar por tu actividad, y luego, en la declaración de la Renta, se regulariza todo.

Lo que más confunde es que se calcula de forma acumulada: cada trimestre partes de los ingresos y gastos desde el 1 de enero y restas lo que ya has pagado. Aquí tienes cómo hacerlo, con un ejemplo de tres trimestres.

Aviso: contenido informativo, no es asesoramiento fiscal. Comprueba siempre con las instrucciones oficiales del modelo 130 o con tu gestoría.

¿Quién tiene que presentar el modelo 130?

Lo presentan los autónomos que calculan su rendimiento por estimación directa (normal o simplificada).

Excepción importante: los profesionales no tienen que presentarlo si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos tuvieron retención o ingreso a cuenta (art. 109 del Reglamento del IRPF). Es lo habitual si facturas casi todo a empresas y aplicas la retención del 15 % (o del 7 % en tus primeros años). Si empiezas la actividad, se miran los ingresos del propio trimestre.

Si vendes sobre todo a particulares o a clientes extranjeros, sin retención, lo normal es que sí tengas que presentarlo.

Plazos del modelo 130

Según la AEAT:

Hay que presentarlo aunque salga cero o negativo.

La fórmula básica

Pago del trimestre = 20 % × (ingresos − gastos acumulados desde enero) − pagos fraccionados anteriores del año − retenciones acumuladas − deducción por rendimientos bajos (si aplica)

Casilla a casilla (apartado I, actividades no agrícolas)

Rendimiento neto del año anterior Minoración por trimestre
Hasta 9.000 € 100 €
9.000,01 a 10.000 € 75 €
10.000,01 a 11.000 € 50 €
11.000,01 a 12.000 € 25 €

Si el año anterior no tenías actividad, se considera que el rendimiento fue cero y te corresponden 100 €.

Ejemplo: tres trimestres de Carlos

Carlos es consultor y trabaja sobre todo para particulares, así que no le practican retenciones. En 2025 su rendimiento neto fue de 8.500 €, por lo que tiene derecho a la minoración de 100 € por trimestre. Para simplificar, no aplicamos el 5 % de gastos de difícil justificación.

Primer trimestre (enero a marzo):

Segundo trimestre (acumulado enero a junio):

Tercer trimestre (acumulado enero a septiembre):

Fíjate en el detalle de la casilla 05: se restan las casillas 07 anteriores, no lo que realmente pagaste. Así, la minoración de 100 € se disfruta de verdad cada trimestre (hasta 400 € al año).

¿Y si un trimestre tengo pérdidas?

Como el cálculo es acumulado, un trimestre malo se compensa solo: el rendimiento acumulado baja y el 20 % también. Si la casilla 07 sale negativa, el resultado es cero o negativo y no pagas. Si la casilla 19 es negativa en el 1T, 2T o 3T, podrás deducir ese importe en los siguientes pagos del año.

Errores habituales con el modelo 130

  1. Meter los ingresos con IVA. El IVA no es un ingreso tuyo.
  2. Calcular solo el trimestre en lugar del acumulado desde enero.
  3. Restar lo ingresado en vez de la casilla 07 de los trimestres anteriores.
  4. Olvidar las retenciones de las facturas con IRPF (casilla 06, acumuladas).
  5. No aplicar la minoración si tu rendimiento del año anterior fue de 12.000 € o menos (o si empezaste este año).
  6. No presentarlo porque sale cero.
  7. Pensar que es el impuesto definitivo. Es un pago a cuenta: en la Renta se calcula el IRPF real con tus circunstancias personales y se descuenta lo que ya pagaste.

Fuentes oficiales