Modelo 130: cómo se calcula, casilla a casilla
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de los autónomos en estimación directa. Cada trimestre adelantas a Hacienda una parte del impuesto sobre la renta que vas a pagar por tu actividad, y luego, en la declaración de la Renta, se regulariza todo.
Lo que más confunde es que se calcula de forma acumulada: cada trimestre partes de los ingresos y gastos desde el 1 de enero y restas lo que ya has pagado. Aquí tienes cómo hacerlo, con un ejemplo de tres trimestres.
Aviso: contenido informativo, no es asesoramiento fiscal. Comprueba siempre con las instrucciones oficiales del modelo 130 o con tu gestoría.
¿Quién tiene que presentar el modelo 130?
Lo presentan los autónomos que calculan su rendimiento por estimación directa (normal o simplificada).
Excepción importante: los profesionales no tienen que presentarlo si en el año anterior al menos el 70 % de sus ingresos tuvieron retención o ingreso a cuenta (art. 109 del Reglamento del IRPF). Es lo habitual si facturas casi todo a empresas y aplicas la retención del 15 % (o del 7 % en tus primeros años). Si empiezas la actividad, se miran los ingresos del propio trimestre.
Si vendes sobre todo a particulares o a clientes extranjeros, sin retención, lo normal es que sí tengas que presentarlo.
Plazos del modelo 130
Según la AEAT:
- 1T, 2T y 3T: del 1 al 20 de abril, julio y octubre (si domicilias, hasta el 15).
- 4T: del 1 al 30 de enero. En el 4T de 2026 el 30 de enero de 2027 cae en sábado, así que el plazo previsiblemente terminará el lunes 1 de febrero de 2027. Confírmalo en el calendario oficial de 2027.
Hay que presentarlo aunque salga cero o negativo.
La fórmula básica
Pago del trimestre = 20 % × (ingresos − gastos acumulados desde enero) − pagos fraccionados anteriores del año − retenciones acumuladas − deducción por rendimientos bajos (si aplica)
Casilla a casilla (apartado I, actividades no agrícolas)
- Casilla 01 – Ingresos: todos los ingresos de la actividad desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre, sin IVA.
- Casilla 02 – Gastos deducibles: los gastos fiscalmente deducibles del mismo periodo acumulado, también sin IVA si lo deduces en el 303. Incluye, por ejemplo, la cuota de autónomos (consulta la tabla de tramos de 2026). En estimación directa simplificada se suma también la deducción por provisiones y gastos de difícil justificación (5 % del rendimiento neto, con un máximo de 2.000 € al año, según la AEAT).
- Casilla 03 – Rendimiento neto: 01 − 02 (puede ser negativo).
- Casilla 04: el 20 % de la casilla 03 si es positiva; si no, 0.
- Casilla 05: suma de las casillas 07 positivas de los trimestres anteriores del mismo año (menos, en su caso, lo que hubieras puesto en la casilla 16).
- Casilla 06: retenciones e ingresos a cuenta que te han practicado, también acumulados desde enero.
- Casilla 07: 04 − 05 − 06.
- Casilla 12: suma de las casillas 07 y 11 (la 11 es para actividades agrícolas). Si sale negativa, se pone 0.
- Casilla 13 – Minoración por rendimientos bajos: si tu rendimiento neto de actividades del año anterior fue de 12.000 € o menos, restas cada trimestre:
| Rendimiento neto del año anterior | Minoración por trimestre |
|---|---|
| Hasta 9.000 € | 100 € |
| 9.000,01 a 10.000 € | 75 € |
| 10.000,01 a 11.000 € | 50 € |
| 11.000,01 a 12.000 € | 25 € |
Si el año anterior no tenías actividad, se considera que el rendimiento fue cero y te corresponden 100 €.
- Casilla 14: 12 − 13.
- Casilla 15: resultados negativos de trimestres anteriores del mismo año que aún no hayas aplicado.
- Casilla 16: deducción por préstamo de vivienda habitual (solo régimen transitorio, adquisiciones anteriores a 2013).
- Casilla 17 y 19: resultado. Si es positivo, se ingresa. Si es negativo en el 1T a 3T, queda "a deducir" en los siguientes trimestres. En el 4T se presenta como "negativa".
Ejemplo: tres trimestres de Carlos
Carlos es consultor y trabaja sobre todo para particulares, así que no le practican retenciones. En 2025 su rendimiento neto fue de 8.500 €, por lo que tiene derecho a la minoración de 100 € por trimestre. Para simplificar, no aplicamos el 5 % de gastos de difícil justificación.
Primer trimestre (enero a marzo):
- Ingresos acumulados (01): 9.000 €
- Gastos acumulados (02): 3.000 €
- Rendimiento (03): 6.000 €
- 20 % (04): 1.200 €
- Pagos anteriores (05): 0 € · Retenciones (06): 0 €
- Casilla 07 = 1.200 € → casilla 12 = 1.200 €
- Minoración (13): 100 €
- A ingresar: 1.100 €
Segundo trimestre (acumulado enero a junio):
- Ingresos (01): 17.000 € · Gastos (02): 6.000 € · Rendimiento (03): 11.000 €
- 20 % (04): 2.200 €
- Pagos anteriores (05): 1.200 € (la casilla 07 del 1T, no lo que ingresó)
- Casilla 07 = 2.200 − 1.200 = 1.000 €
- Minoración (13): 100 €
- A ingresar: 900 €
Tercer trimestre (acumulado enero a septiembre):
- Ingresos (01): 24.000 € · Gastos (02): 9.500 € · Rendimiento (03): 14.500 €
- 20 % (04): 2.900 €
- Pagos anteriores (05): 1.200 + 1.000 = 2.200 €
- Casilla 07 = 700 €
- Minoración (13): 100 €
- A ingresar: 600 €
Fíjate en el detalle de la casilla 05: se restan las casillas 07 anteriores, no lo que realmente pagaste. Así, la minoración de 100 € se disfruta de verdad cada trimestre (hasta 400 € al año).
¿Y si un trimestre tengo pérdidas?
Como el cálculo es acumulado, un trimestre malo se compensa solo: el rendimiento acumulado baja y el 20 % también. Si la casilla 07 sale negativa, el resultado es cero o negativo y no pagas. Si la casilla 19 es negativa en el 1T, 2T o 3T, podrás deducir ese importe en los siguientes pagos del año.
Errores habituales con el modelo 130
- Meter los ingresos con IVA. El IVA no es un ingreso tuyo.
- Calcular solo el trimestre en lugar del acumulado desde enero.
- Restar lo ingresado en vez de la casilla 07 de los trimestres anteriores.
- Olvidar las retenciones de las facturas con IRPF (casilla 06, acumuladas).
- No aplicar la minoración si tu rendimiento del año anterior fue de 12.000 € o menos (o si empezaste este año).
- No presentarlo porque sale cero.
- Pensar que es el impuesto definitivo. Es un pago a cuenta: en la Renta se calcula el IRPF real con tus circunstancias personales y se descuenta lo que ya pagaste.