Actualizado el 20/10/2026

Gastos deducibles para autónomos: la lista completa (2026)

Deducir bien los gastos es la forma más legal y sencilla de pagar menos impuestos como autónomo. Pero "deducible" tiene un significado concreto, y cada gasto tiene dos caras: el IRPF (si reduce tu beneficio) y el IVA (si puedes recuperar el IVA que pagaste). Esta lista recoge los gastos habituales en estimación directa, con sus límites y las fuentes oficiales.

Aviso: guía informativa, no es asesoramiento fiscal. La deducibilidad depende de tu actividad concreta y de que puedas justificarla. En caso de duda, consulta el manual práctico de la AEAT o a tu gestoría.

Los 4 requisitos que tiene que cumplir cualquier gasto

Según la AEAT, son deducibles los gastos que, debidamente justificados y registrados, se producen en el ejercicio de la actividad y son necesarios para obtener ingresos. En la práctica:

  1. Afectación: el gasto tiene que estar relacionado con tu actividad. Si es de uso mixto, solo se deduce la parte que corresponda a la actividad, y en algunos casos ni eso.
  2. Justificación: normalmente, una factura a tu nombre y con tu NIF. Un ticket sirve como mucho para el IRPF en algunos casos, nunca para deducir el IVA.
  3. Registro: tiene que estar anotado en tu libro de gastos.
  4. Imputación temporal: se deduce en el año al que corresponde.

Lista de gastos deducibles habituales

1. Cuota de autónomos (RETA)

La cuota mensual a la Seguridad Social es gasto deducible en el IRPF. No lleva IVA. Si no sabes qué cuota te corresponde, mira la tabla de tramos de la cuota de autónomos 2026.

2. Suministros de tu vivienda si trabajas en casa

Si trabajas desde tu vivienda habitual y la tienes parcialmente afecta a la actividad, puedes deducir el agua, la luz, el gas, el teléfono e internet en este porcentaje (AEAT, suministros):

30 % × (m² dedicados a la actividad ÷ m² totales de la vivienda)

Ejemplo oficial: vivienda de 100 m² con 40 m² afectos. Proporción: 40 %. Porcentaje deducible: 30 % × 40 % = 12 %. Con 5.000 € de suministros al año, deduces 600 €.

Para que sea defendible, la afectación de esa parte de la vivienda debe constar en tu declaración censal (modelo 036/037).

3. Alquiler de local, despacho o coworking

Es deducible al 100 % si es exclusivamente para la actividad. Si alquilas un local, normalmente tendrás que retener IRPF al arrendador y presentar el modelo 115. Si alquilas tu vivienda y trabajas en ella, la parte proporcional del alquiler puede ser deducible en el IRPF en función de los m² afectos.

4. Seguro de salud

Las primas de seguro de enfermedad son deducibles con un límite de 500 € al año por persona (tú, tu cónyuge y tus hijos menores de 25 años que convivan contigo), o 1.500 € por persona con discapacidad (AEAT, primas de seguros). Otros seguros ligados a la actividad, como el de responsabilidad civil profesional, también son deducibles.

5. Comidas y manutención en el desarrollo de la actividad

Tus propias comidas son deducibles si cumplen todos estos requisitos (AEAT, gastos del titular): se producen en el desarrollo de la actividad, en restaurantes u hostelería, se pagan por medios electrónicos y no superan estos límites diarios:

España Extranjero
Sin pernoctar (en otro municipio) 26,67 € 48,08 €
Pernoctando (en otro municipio) 53,34 € 91,35 €

Que sea un día laborable no basta: tiene que estar vinculado a la actividad. Y aunque cuente en el IRPF, el IVA de las comidas en general no se deduce.

6. Viajes, transporte y alojamiento

Los billetes, taxis, aparcamientos y hoteles de desplazamientos profesionales son deducibles si puedes demostrar su relación con la actividad (factura, motivo del viaje, cliente).

7. Vehículo: el gasto más discutido

En el IRPF, un turismo solo es deducible si se usa exclusivamente para la actividad, algo que Hacienda acepta en pocos casos (transportistas, comerciales, autoescuelas...). En el IVA se presume una afectación del 50 % (art. 95 de la Ley del IVA). Es el gasto que más se revisa, así que conviene ser prudente.

8. Equipos informáticos, mobiliario y otras inversiones

Lo que dura más de un año no se deduce de golpe, sino que se amortiza. En estimación directa simplificada, los equipos para procesos de información (ordenadores) se amortizan como máximo al 26 % anual (tabla de amortización simplificada).

Los elementos nuevos de hasta 300 € de valor unitario se pueden amortizar libremente (deducir en el año), con un máximo de 25.000 € al año (AEAT, libertad de amortización). El IVA de estas compras sí se deduce entero en el trimestre de la compra.

9. Software, suscripciones y herramientas digitales

Programas, hosting, dominio, almacenamiento en la nube, bancos de imágenes... Deducibles si los usas para trabajar. Si el proveedor está fuera de España, revisa cómo se declara el IVA (puede haber inversión del sujeto pasivo).

10. Gestoría, asesoría y servicios profesionales

Los honorarios de la gestoría, el abogado o el notario relacionados con tu actividad.

11. Formación

Los cursos, libros y congresos relacionados con tu actividad actual.

12. Publicidad y marketing

Anuncios, web, diseño de marca, tarjetas, promoción en redes sociales.

13. Gastos financieros y bancarios

Las comisiones de la cuenta que usas para la actividad, las de TPV o pasarelas de pago y los intereses de préstamos para la actividad.

14. Material de oficina y pequeños gastos

Papel, tinta, envíos, material de trabajo, etc.

15. Tributos ligados a la actividad

Por ejemplo, el IBI proporcional del local o la tasa de basuras de un local. El IRPF no es deducible, y el IVA tampoco es gasto si lo recuperas en el 303.

16. Provisiones y gastos de difícil justificación (solo en la simplificada)

En estimación directa simplificada se suma un gasto adicional del 5 % del rendimiento neto positivo, con un máximo de 2.000 € al año. No hay que justificarlo con facturas (AEAT, estimación directa simplificada). Es incompatible con la reducción para autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado.

Lo que NO es deducible

Resumen: IRPF vs. IVA

Gasto IRPF IVA
Cuota de autónomos Sí No lleva IVA
Suministros de casa 30 % × % de m² Debatido; consulta
Coworking / local Sí Sí
Comidas (con requisitos) Sí, con límites En general, no
Turismo de uso mixto Generalmente no Presunción del 50 %
Ordenador Amortización Sí, en el trimestre
Seguro de salud Hasta 500 €/persona Exento de IVA

Truco práctico: categoriza desde el primer día

La mayoría de los errores no vienen de no saber qué es deducible, sino de no apuntarlo. Si anotas cada gasto con su categoría, su base, su IVA y si es deducible, el 303, el 130 y la Renta salen casi solos.

Fuentes oficiales